El 19 de febrero de 2010 se publicó el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero. Esta norma deroga expresamente el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (se derogan con esto las distinciones entre manipuladores de mayor y menor riesgo, ya no existen autorizaciones de la Junta para las empresas de formación, la formación no tiene “fecha de caducidad”, etc.) Lo explicamos mejor a continuación:
La formación garantiza una aplicación efectiva de las prácticas correctas de higiene y debe responder a necesidades concretas de cada empresa alimentaria. Sus objetivos son:
· Cumplir la legislación vigente en materia de formación a los trabajadores,
· Mejorar los hábitos de los manipuladores mediante Prácticas Correctas de Higiene,· Mantener a los trabajadores actualizados en los contenidos de cambios normativos y/o tecnológicos. Actualmente, el marco legal de aplicación en relación con los manipuladores de alimentos es:
· El Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativo a la higiene de los productos alimenticios. Concretamente, en el Capítulo VIII del Anexo II establece las condiciones de higiene personal de los trabajadores, y en el Capítulo XII del mismo Anexo II hace referencia a la formación que deben recibir los manipuladores de productos alimenticios.
En el Capítulo XII del anexo II de dicho Reglamento se establece:
CAPÍTULO XII. Formación
Los operadores de empresa alimentaria deberán garantizar:
1) La supervisión y la instrucción o formación de los manipuladores de productos alimenticios en cuestiones de higiene alimentaria, de acuerdo con su actividad laboral.
2) Que quienes tengan a su cargo el desarrollo y mantenimiento del procedimiento basado en los principios de APPCC (Artículo 5) o la aplicación de las guías de practicas correctas de higiene hayan recibido una formación adecuada en lo tocante a la aplicación de los principios del APPCC.
3) El cumplimiento de todos los requisitos de la legislación nacional relativa a los programas de formación para los trabajadores de determinados sectores alimentarios.
Señalamos que es responsabilidad de las empresas alimentarias garantizar que el personal dispone de una formación adecuada a su puesto de trabajo.
LAS INSPECCIONES SANITARIAS EXIGEN FORMACIÓN PARA EVITAR INTOXICACIONES ALIMENTARIAS. ES MUY IMPORTANTE QUE LA EMPRESA DOTE DE FORMACIÓN CONTINUA A SUS OPERARIOS.
Las empresas alimentarias para poder proporcionar las garantías de que no comercializan alimentos que no son seguros, deben implantar sistemas de autocontrol. En estos sistemas de autocontrol deben incluir la planificación de la formación que tienen establecida para los manipuladores.
La formación de los manipuladores podrá ser impartida por la propia empresa alimentaria. Si la propia empresa alimentaria no se encuentre capacitada para formar a sus trabajadores en materia de higiene alimentaria, o decida no formar directamente a su personal, esta formación puede ser adquirida en alguna entidad o empresa externa.
La acreditación de la formación se podrá realizar en cualquier formato (no se realiza mediante un carné, es válido cualquier formato de certificado).
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